Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212992 · idParte: 7301938

Texto oficial

Art. 3º. Quedarán escluidos del reclutamiento en cualquiera de sus edades, tanto, en paz como en guerra. 1). Los que hayan perdido su calidad de ciudadanos de acuerdo con el artículo 9 de la Constitucion Política del Estado. 2). Los ineptos físicos y mentalmente y que estén imposibilitados para obrar libre y reflexivamente. 3). Los que se hallen procesados como reos de delitos que merezca pena aflictiva.