Texto oficial
Art. 4º. Los ciudadanos a quienes corresponde hacer su servicio militar y no fueren sorteados, tendrán la obligacion de concurrir a los polígonos de tiro, durante el período que les correspondería servir como llamados, para cumplir el curso de tiro que exije el reglamento que dicte el Presidente de la República.
Los ciudadanos que al ser llamados al servicio se encuentren cumpliendo una condena de prision, estarán obligados a efectuar su servicio una vez en libertad. La edad para la postergacion en esas circunstancias no podrá exceder de los 25 años.
Los estudiantes de los cursos de las diversas facultades universitarias, de las escuelas e institutos industriales, comerciales, pedagójicos y normales, podrán prestar sus servicios entre los 18 y 25 años, debiendo solicitar su anticipacion o postergacion, a lo ménos 20 días ántes del sorteo, de la autoridad que fije el reglamento que dicte el Presidente de la República.