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Artículo 5 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301940.

Texto oficial

Art. 5º. Los ciudadanos que, al ser llamados al servicio militar como conscriptos o aspirantes a oficiales, comprobaren haberse ejercitado en el tiro ciudadano y hecho cursos de jimnasia en conformidad al reglamento que al respecto se dicte, no podrán ser retenidos por mas de un año en el Ejército Activo, salvo que exista un inminente peligro de conmoción interna o de guerra esterior de la República. Asimismo, los médicos o estudiantes de medicina, los dentistas o estudiantes de dentística, los veterinarios o estudiantes de veterinaria, los contadores o estudiantes de contabilidad, los farmacéuticos o estudiantes de farmacia y los químicos o estudiantes de química superior, llamados al servicio, si despues de terminar el período de reclutacion hicieren en buena forma el curso que el Ministerio de Guerra disponga con el objetivo de formar el personal de reserva, para los diferentes servicios, no podrán ser retenidos por mas de un año en el Ejército Activo, salvo que exista un inminente peligro de conmocion interna o de guerra esterior de la República.