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Artículo 6 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301941.

Texto oficial

Art. 6º. El Presidente de la República establecerá, cuando lo estime oportuno, la jimnasia militar y el tiro ciudadano obligatorio, de acuerdo con el reglamento que al efecto se dicte.