Texto oficial
Art. 6º. El Presidente de la República establecerá, cuando lo estime oportuno, la jimnasia militar y el tiro ciudadano obligatorio, de acuerdo con el reglamento que al efecto se dicte.
Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301941.