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Artículo 8 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301943.

Texto oficial

Art. 8º. Los ciudadanos que tengan alguna de las causales de exencion o eximicion indicadas en el artículo 7º, deberán justificarlas, para su validez a lo ménos treinta dias ántes del sorteo. Los empleados públicos, municipales y particulares incluidos en estos casos, deberán tener propiedad de su empleo a lo ménos seis meses ántes de la fecha de llamada al servicio.