Texto oficial
Art. 8º. Los ciudadanos que tengan alguna de las causales de exencion o eximicion indicadas en el artículo 7º, deberán justificarlas, para su validez a lo ménos treinta dias ántes del sorteo. Los empleados públicos, municipales y particulares incluidos en estos casos, deberán tener propiedad de su empleo a lo ménos seis meses ántes de la fecha de llamada al servicio.