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Artículo 9 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301944.

Texto oficial

Art. 9°. Todo empleado público, municipal o particular que fuere convocado al servicio, en cualquier época, retendrá la propiedad de su empleo, y conservará su antigüedad miéntras permanezca en el servicio, pero no gozará de otra remuneracion fiscal que la señalada en esta lei.