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Artículo 10 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212992 · idParte: 7301945

Texto oficial

Art. 10. Los ciudadanos que no hayan prestado sus servicios en el Ejército activo o Armada, no podrán formar parte del personal de empleados del Ministerio de Guerra y del de Marina, y de sus reparticiones, ni pertenecer al Cuerpo de Carabineros, Policías Fiscales y Cuerpo de Jendarmería de Prisiones.