Texto oficial
Art. 10. Los ciudadanos que no hayan prestado sus servicios en el Ejército activo o Armada, no podrán formar parte del personal de empleados del Ministerio de Guerra y del de Marina, y de sus reparticiones, ni pertenecer al Cuerpo de Carabineros, Policías Fiscales y Cuerpo de Jendarmería de Prisiones.