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Artículo 11 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301946.

Texto oficial

Art. 11. Los individuos que, en conformidad a esta lei, sean llamados al servicio, gozarán del sueldo y gratificaciones correspondientes que señala la lei respectiva para el Ejército y Armada.