Texto oficial
Art. 11. Los individuos que, en conformidad a esta lei, sean llamados al servicio, gozarán del sueldo y gratificaciones correspondientes que señala la lei respectiva para el Ejército y Armada.
Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301946.