Texto oficial
Art. 12. El Presidente de la República prescribirá las medidas necesarias para que los individuos llamados al servicio adquieran los conocimientos de instruccion primaria.
Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301947.