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Artículo 13 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301948.

Texto oficial

Art. 13. El reclutamiento del ejército de la República estará afecto a la Seccion Reclutamiento y Estadística del Departamento Jeneral de Guerra del Ministerio de Guerra. La Seccion Reclutamiento tendrá jurisdiccion sobre todas las zonas y sus deberes, obligaciones y facultades de control, les serán fijadas por el reglamento complementario de esta lei.