Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301954.

Texto oficial

Art. 18. El Oficial de Reclutamiento y Movilizacion departamental formará la lista anual de ciudadanos de 19 años a quienes corresponda hacer su servicio en el siguiente año. Dicha lista llevará el visto bueno del Comandante de Armas. Esta lista o relacion nominal, confeccionada despues de cumplido lo dispuesto en el artículo 17 de esta lei, será publicada en uno de los diarios locales y en su defecto, en uno de la cabecera de la provincia o colocada en carteles en las Jefaturas de Policías, Alcaldías Municipales, Juzgados, Oficinas de Reclutamiento y de Correos, ántes del 1º de Enero siguiente.