Texto oficial
Art. 19. Todo ciudadano, comprendido dentro de la edad de 20 a 45 años inclusive, que cambie de canton de reclutamiento (departamento), deberá avisar a la oficina de reclutamiento respectiva con el objeto de que en ella se hagan las anotaciones del caso, y dé aviso a la Comandancia de Armas (Oficina de Reclutamiento) que corresponda al nuevo canton de residencia del interesado.
Los oficiales de Reclutamiento ( o en su defecto los Comandantes de Armas) estarán obligados a dar aviso, a la Oficina de Reclutamiento (o Comandancia de Armas) que corresponda, de los ciudadanos de otras circuncripciones que se hayan inscrito en la de su jurisdiccion, en conformidad en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 15 de esta lei.