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Artículo 20 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301956.

Texto oficial

Art. 20. El rejistro militar de los ciudadanos de la primera, segunda Reserva y de la Guardia Territorial será llevado por la Oficina de Reclutamiento y Movilizacion Departamental en la forma y modo que lo determine el reglamento de esta lei.