Texto oficial
Art. 21. Todo ciudadano con obligacion militar, debe presentarse a las llamadas de control que se efectuarán cada cinco años. La presentacion se hará ante la autoridad militar o naval, u oficina de reclutamiento o el alcalde en ejercicio de la comuna, en la forma y modo que se indique en los carteles de llamada. De la presentacion se dejará constancia en la Libreta de Servicios.
La primera llamada del control se ejecutará el año 1926.