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Artículo 21 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301957.

Texto oficial

Art. 21. Todo ciudadano con obligacion militar, debe presentarse a las llamadas de control que se efectuarán cada cinco años. La presentacion se hará ante la autoridad militar o naval, u oficina de reclutamiento o el alcalde en ejercicio de la comuna, en la forma y modo que se indique en los carteles de llamada. De la presentacion se dejará constancia en la Libreta de Servicios. La primera llamada del control se ejecutará el año 1926.