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Artículo 22 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212992 · idParte: 7301958

Texto oficial

Art. 22. El decreto de convocatoria al servicio, será dictado por el Presidente de la República de acuerdo con la lei anual que fija las fuerzas de mar y tierra; si el número de individuos fijado por la lei antedicha fuere inferior al de ciudadanos en la lista para el servicio, se procederá al sorteo en la forma prescrita por esta lei.