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Artículo 29 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301967.

Texto oficial

Art. 29. El Presidente de la República destinará a las instituciones navales la parte del continjente anual que éstas requieran, la cual quedará afecta a los servicios navales.