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Artículo 32 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212992 · idParte: 7301970

Texto oficial

Art. 32. El Presidente de la República podrá organizar cursos gratuitos de aspirantes a oficiales de reserva a los que solo ingresarán los ciudadanos mayores de 18 años que justifiquen haber cursado satisfactoriamente los cinco primeros años de Humanidades (aptos para cursar el 6º año). Los estudiantes de medicina, dentística, farmacia y veterinaria que hayan cursado satisfactoriamente el 2º año, tendrán derecho a ingresar como aspirantes a oficiales de sanidad y veterinaria, y harán su servicio los primeros seis meses en tropas (curso de reclutas) y el resto en los cursos especiales de sanidad que rije el Ministerio de Guerra. El uniforme deberá ser costeado por el aspirante.