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Artículo 33 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212992 · idParte: 7301971

Texto oficial

Art. 33. Los aspirantes a oficiales cuando hubieren terminado el curso completo de instruccion podrán ascender a subtenientes de reserva, y los de sanidad y veterinaria a cirujanos y veterinarios de reserva, en conformidad a los reglamentos que se dicten.