Texto oficial
Art. 34. Los conscriptos que efectúan su servicio en el Ejército Activo podrán ascender a los tres meses de instruccion a dragoneantes y a los seis meses a cabos segundos, debiendo establecerse previamente su idoneidad y capacidad por el comandante de la unidad en la forma que determine el reglamento de esta lei. Al terminar su período de instruccion, los cabos segundos podrán ser licenciados como cabos primeros.
El número que podrá ascender en cada compañía, batería y escuadrón será el que fije el referido reglamento.