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Artículo 35 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212992 · idParte: 7301973

Texto oficial

Art. 35. Los individuos que hubiesen hecho su primer servicio en el Ejército o Armada, y todos aquellos con obligacion militar, de acuerdo con la presente lei, recibirán una Libreta de Servicios que tendrá la forma y contendrá los datos que el reglamento fije. Esta libreta será considerada como instrumento de fe pública.