Texto oficial
Art. 36. Las normas para el ascenso de los licenciados del Ejército Activo y de los reservistas serán fijadas en la Lei Orgánica de los Cuadros de Reserva del Ejército.
Los sub-oficiales y cabos del ejército permanente, retirados con buena licencia, los aspirantes a oficiales de reserva con buena licencia y los conscriptos licenciados con ascenso, ingresarán con sus respectivos grados a los continjentes de reserva.