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Artículo 36 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301974.

Texto oficial

Art. 36. Las normas para el ascenso de los licenciados del Ejército Activo y de los reservistas serán fijadas en la Lei Orgánica de los Cuadros de Reserva del Ejército. Los sub-oficiales y cabos del ejército permanente, retirados con buena licencia, los aspirantes a oficiales de reserva con buena licencia y los conscriptos licenciados con ascenso, ingresarán con sus respectivos grados a los continjentes de reserva.