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Artículo 37 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301975.

Texto oficial

Art. 37. Los sub-oficiales y cabos del ejército permanente y de la reserva, con mas de diez años de servicio, sin interrupcion y que hayan obtenido nota de buena conducta y competencia, tendrán derecho preferente para ser nombrados en empleos fiscales en las Policías, Carabineros, Jendarmería de Prisiones, Ferrocarriles, Aduanas, Resguardos, Correos, Telégrafos y Guardia Territorial. Para los efectos de la jubilacion se les contará el tiempo servido en el Ejército.