Texto oficial
Art. 37. Los sub-oficiales y cabos del ejército permanente y de la reserva, con mas de diez años de servicio, sin interrupcion y que hayan obtenido nota de buena conducta y competencia, tendrán derecho preferente para ser nombrados en empleos fiscales en las Policías, Carabineros, Jendarmería de Prisiones, Ferrocarriles, Aduanas, Resguardos, Correos, Telégrafos y Guardia Territorial.
Para los efectos de la jubilacion se les contará el tiempo servido en el Ejército.