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Artículo 38 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212992 · idParte: 7301976

Texto oficial

Art. 38. Los ciudadanos que sean llamados al servicio, de acuerdo con esta lei, desde el momento de su incorporacion a las filas, quedarán sometidos a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitucion Política del Estado y a la leyes que rijan en el Ejército.