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Artículo 39 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301978.

Texto oficial

Art. 39. Incurrirán en pena de prision de 50 a 500 dias, conmutables en multa de 100 a 1,000 pesos, destinados a los fondos de Defensa Nacional, los funcionarios públicos o municipales que no cumplan con las obligaciones que les impone la presente lei, quedando los primeros suspendidos de sus empleos, de hecho, en tanto no se dicte decreto resolutorio al respecto.