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Artículo 40 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301979.

Texto oficial

Art. 40. Los ciudadanos que no se presentaren a la inscripcion establecida en el inciso b del artículo 15; los que no dieren aviso de cambio de domicilio y los que no acudieren a cumplir sus servicios en los plazos y forma que determinará el Presidente de la República, quedarán inhabilitados para cargos y oficios públicos en tanto existan dichas causales; pagarán, además, en el primer caso, una multa de 100 a 500 pesos, cuyo monto ingresará a los Fondos de Defensa Nacional, conmutable en prision de 50 a 250 dias y sufrirán un recargo del doble del servicio en el Ejército o Armada. En el segundo caso (falta de aviso de cambio de domicilio) el inculpado sufrirá solamente una multa de 20 a 100 pesos, destinados a los mismos fondos de Defensa Nacional, conmutable en prision de 10 a 50 dias. Los cómplices o encubridores de las faltas anteriores incurrirán en las mismas penas, salvo si es empleados público o municipal, en que la pena se elevará al doble.