Texto oficial
Art. 41. Los ciudadanos que no cumplan con la obligacion establecida por el párrafo 1 del artículo 4º de esta lei, deberán servir en un cuerpo de tropas sin sueldo y por el plazo de 90 dias; quedarán, además, inhabilitados para ejercer cargos u oficios públicos, en tanto no hayan cumplido con dicha obligacion.
Los estudiantes universitarios que, acojidos a la postergacion de servicio que autoriza el artículo 4º no se presentaren al término de dicha prórroga, sufrirán un recargo de un año en su tiempo de servicio.