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Artículo 41 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301980.

Texto oficial

Art. 41. Los ciudadanos que no cumplan con la obligacion establecida por el párrafo 1 del artículo 4º de esta lei, deberán servir en un cuerpo de tropas sin sueldo y por el plazo de 90 dias; quedarán, además, inhabilitados para ejercer cargos u oficios públicos, en tanto no hayan cumplido con dicha obligacion. Los estudiantes universitarios que, acojidos a la postergacion de servicio que autoriza el artículo 4º no se presentaren al término de dicha prórroga, sufrirán un recargo de un año en su tiempo de servicio.