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Artículo 42 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301981.

Texto oficial

Art. 42. Los ciudadanos con obligacion militar que no se presenten a una llamada de control o que no justifiquen su falta, incurrirán en pena de prision de 1 a 10 dias, conmutables en multas de 5 a 20 pesos destinados a los Fondos de Defensa Nacional.