Texto oficial
Art. 43. Toda infraccion a los deberes que impone esta lei será denunciada por cualquiera autoridad militar o naval y juzgada de oficio. Tambien tendrá accion popular.
Las autoridades militares o navales podrán dictar órdenes de prision en contra de los remisos, desertores, contraventores de esta lei, dando cuenta de ello al juzgado civil respectivo.