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Artículo 43 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212992 · idParte: 7301982

Texto oficial

Art. 43. Toda infraccion a los deberes que impone esta lei será denunciada por cualquiera autoridad militar o naval y juzgada de oficio. Tambien tendrá accion popular. Las autoridades militares o navales podrán dictar órdenes de prision en contra de los remisos, desertores, contraventores de esta lei, dando cuenta de ello al juzgado civil respectivo.