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Artículo 45 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301984.

Texto oficial

Art. 45. Toda exencion legal del servicio militar, deberá ser dado en papel selládo con timbre especial del Ministerio de Guerra o de Marina, de valor de veinte pesos, y cuya renovacion deberá hacerse al pasar a la primera reserva, al pasar a la segunda y al pasar a la Guardia Territorial. Ademas por primera y única vez, los eximidos deberán cubrir, ante la comision respectiva, las cantidades que se anotan: 1) De 20 a 100 pesos, los eximidos del servicio en el Ejército Activo. 2) De 10 a 50 pesos los eximidos del servicio en la primera reserva. 3) De 5 a 25 pesos, los eximidos del servicio en la segunda reserva. 4) De 5 a 15 pesos, los eximidos del servicio en la Guardia Territorial. Los ciudadanos aptos para el servicio, pero que no sean llamados a las filas por no haber sido sorteados o porque no entraron en reemplazo en el tiempo respectivo, pagarán de una sola vez una tasa equivalente a la señalada para los eximidos de la Guardia Territorial. La cantidad precisa, en cada uno de los casos consultados en este artículo, será determinada por la Comision de Tasa Militar, en lo posible teniendo a la vista los recibos o certificados de impuesto a la renta.