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Artículo 46 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301986.

Texto oficial

Art. 46. Serán esceptuados del pago de la tasa militar, y recibirán sus respectivos documentos de escepciones sin costo alguno, los señalados en el inciso a), párrafo I del artículo 7º de la lei, y los señalados en el párrafo IV del mismo inciso, para los efectos de su exencion del servicio en el Ejército activo. Además se incluirán en igual categoría los pobres de solemnidad, que comprueben dicha condicion, con testigos responsables, ante la Comision de Tasa Militar. De dicha circunstancia se dejará testimonio en la Libreta de Servicios. A los esceptuados, sujetos a la patria potestad, que no comprueben pobreza, les pagará sus respectivas tasas, la familia.