Saltar al contenido

Artículo 47 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301987.

Texto oficial

Art. 47. La Comision de Tasa Militar será compuesta por el Comandante de Armas, el oficial de reclutamiento y dos vecinos honorables nombrados por la Comandancia de Armas, de una lista de diez personas que se solicitará al efecto, de la autoridad municipal cabecera del departamento. En el estranjero, llenará las funciones de esta comision, una formada por el representante diplomático o consular, y a lo ménos dos nacionales honorables que residan o estén de paso en la localidad. A falta de éstos, se completará la comision con un empleado de la Embajada, Legacion o Consulado.