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Artículo 48 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301988.

Texto oficial

Art. 48. Los fondos provenientes del pago de la Tasa Militar, así como los provenientes de multas por contravenciones a la lei, serán puestos a disposicion del Ministerio de Guerra y del de Marina respectivamente para incrementar los fondos especiales para la Defensa Nacional.