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Artículo 49 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301989.

Texto oficial

Art. 49. En tiempo de guerra, la movilizacion y acuartelamiento de los continjentes llamados al servicio, durará todo el tiempo que las necesidades militares lo exijan, y sus sueldos serán iguales a los del tiempo de paz, sin ningun aumento.