Saltar al contenido

Artículo 50 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212992 · idParte: 7301991

Texto oficial

Art. 50. Podrán ser llamados a formar parte del ejército movilizado aun los ciudadanos de 18 a 20 años y los mayores de 45, siempre que fueren aptos para el servicio en el Ejército combatiente o para los servicios ausiliares. Podrán llamarse a los que, en conformidad al artículo 7º de esta lei, tienen derecho a eximirse.