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Artículo 51 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212992 · idParte: 7301992

Texto oficial

Art. 51. El acuartelamiento y movilizacion de las reservas se hará por una órden o convocatoria del Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Defensa Nacional.