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Artículo 52 del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301993.

Texto oficial

Art. 52. Igualmente, el Presidente de la República de acuerdo con el mismo Consejo de Defensa Nacional podrá decretar la movilizacion civil jeneral, pudiendo llamar para los servicios ausiliares y para atender a la movilizacion de las fábricas, industrias, etc., a las mujeres aptas, mayores de 20 años.