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Artículo 53 transitorio del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301994.

Texto oficial

Art. 53. Los individuos que, ántes de la promulgacion de esta lei, hubieren pertenecido al Ejército, Armada, Cuerpo de Carabineros, Cuerpo de Policía Fiscal y Cuerpo de Jendarmería de Prisiones entrarán a las reservas que le corresponda segun la edad, y no podrán ser obligados a servir en un puesto inferior al que hubieren desempeñado. Se esceptúan de esta disposicion los separados y espulsados a que se refiere la Lei Orgánica de los Cuadros de Reserva, que ingresarán a la reserva que les corresponde como simples soldados.