Saltar al contenido

Artículo 54 transitorio del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301996.

Texto oficial

Art. 54. El Presidente de la República dictará dentro del plazo de tres meses el Reglamento para la ejecucion de esta lei.