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Artículo 55 transitorio del Decreto Ley 678

Lei de reclutas y reemplazos del ejercito y la armada

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212992 / 7301997.

Texto oficial

Art. 55. Las oficinas de reclutamiento y movilizacion departamental que fija la presente lei, deberán instalarse y entrar en funciones en el plazo de tres meses contados desde la promulgacion de esta lei. Los oficiales del rejistro civil urbano les entregarán, en igual plazo, todos los rejistros, libros, documentos y archivo de inscripcion militar que tengan en su poder.