Texto oficial
Artículo 8º.- Procederá la licitación privada si en
las licitaciones públicas respectivas no se hubieren
presentado interesados o las ofertas hubiesen sido
declaradas inadmisibles. En tal situación procederá
primero la licitación o propuesta privada y, en caso de no
encontrar nuevamente interesados, será procedente la
contratación por trato directo.