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Artículo 8 de la Ley 19.886 · Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios

Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213004 / 8649148.

Texto oficial

Artículo 8º.- Procederá la licitación privada si en las licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado interesados o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles. En tal situación procederá primero la licitación o propuesta privada y, en caso de no encontrar nuevamente interesados, será procedente la contratación por trato directo.