Texto oficial
Artículo 12 bis.- Los organismos del Estado deberán
registrar en formularios habilitados en el Sistema de
Información y Gestión de Compras y Contrataciones del
Estado una nómina con el personal que participe del
procedimiento de contratación o de ejecución contractual y
las funciones que cumplen en tales procedimientos. La
Contraloría General de la República, la Fiscalía Nacional
Económica y el Ministerio Público tendrán acceso
inmediato a dicha información.
El referido personal deberá velar por el correcto
desarrollo del respectivo procedimiento y ser responsable de
ingresar la información requerida al Sistema de
Información y Gestión de Compras y Contrataciones del
Estado en la forma, el formato y la oportunidad señalados
por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Dichos funcionarios y funcionarias deberán realizar una
declaración de patrimonio e intereses, en la forma
dispuesta en la ley Nº 20.880, sobre probidad en la
función pública y prevención de los conflictos de
intereses, y actualizarla conforme a lo dispuesto en dicha
ley.
Las personas contratadas a honorarios que cumplan
funciones en los procedimientos de contratación o de
ejecución contractual tendrán la calidad de agente
público, para todos los efectos legales.
Cualquier contravención de las normas de la presente
ley cometida por el personal que se refiere el inciso
primero, será objeto de responsabilidad administrativa, sin
perjuicio de las responsabilidades civil o penal que puedan
corresponder.