Texto oficial
Artículo 13.- Los contratos regidos por la presente
ley solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se
dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando así se haya previsto en las bases de
licitación o el contrato.
En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los
principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de
los oferentes y el equilibrio financiero del contrato.
Tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá
de un 30 por ciento del monto originalmente pactado, siempre
que el organismo del Estado cuente con disponibilidad
presupuestaria para ello.
b) Excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso
fortuito o fuerza mayor el proveedor esté impedido de
cumplir sus obligaciones y que no se haya previsto en las
bases o el contrato.
El organismo del Estado estará facultado para aumentar
el plazo de ejecución del contrato o la orden de compra
mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una
modificación a los bienes o servicios comprometidos en el
contrato o la orden de compra, siempre y cuando existan
razones de interés público, y que ésta permita satisfacer
de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado
origen al procedimiento de contratación.
Cualquier modificación de aquellas señaladas en el
presente artículo, deberá aprobarse mediante acto
administrativo fundado en el que se consignen las razones
que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato o
la orden de compra, y deberá ser publicado en el Sistema de
Información y Gestión de Compras y Contrataciones del
Estado.
Las modificaciones señaladas deberán respetar el
equilibrio financiero del contrato y el valor de éstas no
podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las
demás modificaciones realizadas a éste durante su
vigencia, el equivalente al 30 por ciento del monto
originalmente convenido entre el proveedor y el organismo
del Estado, siempre que este último cuente con
disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso
podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los
elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.