Texto oficial
Artículo 12.- Cada institución deberá elaborar y
evaluar periódicamente un Plan Anual de Compras y
Contrataciones al que deberá sujetarse para realizar sus
procesos de compra. El reglamento determinará los plazos
para elaborar dicho plan, su contenido mínimo y los
procedimientos necesarios para su modificación.
Para elaborar su plan anual cada institución deberá
utilizar los procedimientos de contratación de conformidad
al artículo 5 y considerar las necesidades públicas a
satisfacer, su plan estratégico de desarrollo, sus
adquisiciones habituales, el presupuesto asignado y
criterios de sustentabilidad y eficiencia en el uso de
recursos públicos, dentro del período presupuestario
correspondiente y procurará entregar información
suficiente para que los proveedores conozcan sus
requerimientos.
La Dirección de Compras y Contratación Pública
podrá exigir la modificación de los planes anuales de
compra de los organismos de la Administración del Estado,
cuando éstos contemplen tipos de procedimiento que
contravengan lo dispuesto en la presente ley, las
disposiciones del reglamento, la jurisprudencia de la
Contraloría General de la República, o las instrucciones
que haya emitido la Dirección, sin que ello pueda afectar
el mérito, oportunidad y conveniencia de las decisiones de
compra correspondientes a cada entidad compradora.
El Ministerio de Hacienda, a través de una
resolución, establecerá una metodología para que cada
institución evalúe anualmente el cumplimiento de su plan
anual de compras. Estos lineamientos considerarán, al
menos, los resultados de los contratos celebrados, el
rendimiento de los bienes y servicios adquiridos, y el grado
de satisfacción de las necesidades públicas respecto de
aquellos bienes y servicios en los que se hubiere
incorporado innovación.
El Plan Anual y sus modificaciones se publicarán en el
Sistema de Información y Gestión de Compras y
Contrataciones del Estado en los formularios electrónicos
estandarizados que al efecto disponga la Dirección de
Compras y Contratación Pública. Este formulario contendrá
información relativa al plan respectivo, el registro de las
adquisiciones realizadas, los días promedio de pago, los
reclamos de proveedores a través del Sistema de
Información y Gestión y los recursos interpuestos en su
contra ante el Tribunal de Contratación Pública.
Asimismo, la información correspondiente a las
evaluaciones también deberá ser reflejada en el Sistema de
Información y Gestión de Compras y Contrataciones del
Estado y en el Registro de Proveedores, según lo establezca
la Dirección de Compras y Contratación Pública.
En caso de requerir la adquisición de un bien o
servicio no contemplado en el Plan Anual de Compras, deberá
justificar en el acto administrativo que autoriza la
contratación, los motivos por los que contratará fuera de
dicho plan, y tendrá en consideración criterios de
sustentabilidad, eficiencia en el uso de los recursos
públicos, costos y vida útil del bien, según corresponda.