Texto oficial
Artículo 13 ter.- En caso de incumplimiento por parte
de los proveedores de una o más obligaciones establecidas
en las bases y en el contrato, la entidad contratante podrá
aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento,
terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas
que se determinen, las que deberán encontrarse previamente
establecidas de forma clara e inequívoca en las bases y en
el contrato, y ser proporcionales a la gravedad del
incumplimiento. Tratándose de multas, las bases y el
contrato deberán fijar un tope máximo que no podrá
superar hasta el 30 por ciento del precio del contrato.
Las bases y el contrato deberán contemplar un
procedimiento para la aplicación de las medidas
contempladas, que respete los principios de
contradictoriedad e impugnabilidad, y deberá siempre
concederse traslado al proveedor para efectuar sus
descargos.
La medida a aplicar deberá formalizarse a través de
una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre
los descargos presentados, si existen, y publicarse
oportunamente en el Sistema de Información y Gestión de
Compras y Contrataciones del Estado.
Contra la resolución que interpone la medida el
proveedor afectado podrá interponer los recursos que
establezca la ley.
Con todo, la entidad contratante no podrá proceder al
cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud del
presente artículo, en caso de que adeude al mismo proveedor
el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido
devengadas durante los meses anteriores al que se hizo
obligatorio el pago de la multa.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños
causados al organismo del Estado por el incumplimiento del
contrato, éste estará facultado para demandar la
respectiva indemnización por daños y perjuicios.