Texto oficial
Artículo 14.- Los derechos y obligaciones que nacen
con ocasión del desarrollo de un procedimiento de
contratación pública serán intransferibles.
Lo anterior se entiende sin perjuicio que una norma
legal especial permita expresamente la cesión de derechos y
obligaciones.
Los documentos justificativos de los créditos que de
ellos emanen serán transferibles de acuerdo con las reglas
del derecho común.