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Artículo 14 de la Ley 19.886 · Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios

Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213004 / 8649156.

Texto oficial

Artículo 14.- Los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo de un procedimiento de contratación pública serán intransferibles. Lo anterior se entiende sin perjuicio que una norma legal especial permita expresamente la cesión de derechos y obligaciones. Los documentos justificativos de los créditos que de ellos emanen serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común.