Texto oficial
Artículo 22 bis.- El Tribunal de Contratación
Pública estará integrado por seis jueces o juezas
titulares y dos suplentes.
Cada integrante será nombrado por el Presidente o
Presidenta de la República, de una nómina de tres personas
que, en cada caso, propondrá la Corte Suprema. La Corte
formará la nómina correspondiente de una lista que
contendrá un mínimo de cinco y un máximo de siete nombres
que, para cada cargo le propondrá el Consejo de Alta
Dirección Pública con sujeción al procedimiento
establecido para el nombramiento de altos directivos
públicos del primer nivel jerárquico, contenido en el
Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882, que regula
nueva política de personal a los funcionarios públicos que
indica, con las siguientes modificaciones:
a) El Presidente del Tribunal de Contratación Pública
deberá informar al Consejo de Alta Dirección Pública las
vacantes que se produzcan antes del término del período de
nombramiento.
b) El perfil profesional de competencias y aptitudes
del cargo concursado será propuesto por la Corte Suprema y
aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública, con las
adecuaciones que estime pertinente.
c) De no haber a lo menos cinco personas candidatas al
cargo que cumplan con el nivel de idoneidad suficiente para
ingresar en la nómina, el Consejo de Alta Dirección
Pública ordenará que se efectúe un nuevo concurso para
conformar o complementar la lista, según corresponda.
La Corte Suprema podrá rechazar todos o algunos de los
nombres contenidos en la lista que se le presente. Si el
número de nombres restantes fuere inferior a tres la Corte
comunicará el hecho al Consejo de Alta Dirección Pública
para que complete la nómina llamando a un nuevo concurso.
En éste no podrán participar las personas que fueron
rechazadas por la Corte Suprema.
Para conformar la nómina, quienes postulen deberán
ser recibidos por el pleno de la Corte Suprema en una
audiencia pública citada especialmente al efecto. La Corte
establecerá la forma en que se desarrollará esta
audiencia.
Quienes integren en calidad de titular el Tribunal de
Contratación Pública deberán contar con el título de
abogado o abogada otorgado por la Corte Suprema, haber
ejercido la profesión por a lo menos ocho años y haberse
destacado en la actividad profesional o académica
especializada en materias de Contratación Pública o
Derecho Administrativo.
Quienes lo integren en calidad de suplentes serán
designados de la misma forma que los y las titulares.
Deberán contar con el título de abogado o abogada otorgado
por la Corte Suprema, haber ejercido la profesión a lo
menos cinco años y haberse destacado en la actividad
profesional o académica especializada en materias de
Contratación Pública o Derecho Administrativo.