Texto oficial
Artículo 24 bis.- El procedimiento se desarrollará a
través de un sistema de tramitación electrónica, en la
forma dispuesta en la ley N° 20.886, que modifica el
Código de Procedimiento Civil para establecer la
tramitación digital de los procedimientos judiciales, salvo
en lo expresamente regulado en la presente ley. El
expediente digital estará disponible en el sitio
electrónico del tribunal.
En casos excepcionales, cuando las circunstancias así
lo requieran, se trate de una persona autorizada por el
tribunal por carecer de los medios tecnológicos necesarios,
o si el domicilio del interesado se encuentra ubicado fuera
de la ciudad de asiento del tribunal, podrán presentarse
los escritos materialmente y en soporte papel, por medio de
las delegaciones presidenciales regionales y provinciales,
por conducto del ministro de fe respectivo o del buzón
especialmente habilitado al efecto.
Los escritos presentados en formato papel serán
digitalizados por el secretario del tribunal, e ingresados a
la carpeta electrónica tan pronto como sean recibidos.
Los plazos a que se refiere este título se
contabilizarán en la forma dispuesta en el título VII del
Libro I del Código de Procedimiento Civil, salvo aquel
establecido en el inciso segundo del artículo siguiente,
que se contabilizará de acuerdo a las normas de la ley Nº
19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado.