Texto oficial
Artículo 25 ter.- Si la parte demandada opone alguna
de las excepciones establecidas en el artículo 303 del
Código de Procedimiento Civil, en lo no señalado por esta
ley, éstas se tramitarán de conformidad a lo establecido
en el Título VI del Libro Segundo de dicho Código. En todo
caso, el tribunal deberá tramitarlas y resolverlas a la
brevedad posible. Sin perjuicio de lo anterior, si el
tribunal considera que las excepciones interpuestas son de
lato conocimiento, podrá dar traslado para contestarlas y
fallarlas en la sentencia definitiva.
En contra de la resolución que se pronuncia sobre las
excepciones procederá el recurso de reposición con
apelación en subsidio, para ante la Corte de Apelaciones de
Santiago, el que deberá interponerse dentro del plazo de
tres días. La apelación se otorgará en el solo efecto
devolutivo.
Desechadas las excepciones dilatorias o subsanados por
la parte demandante los defectos de que adolezca la demanda,
la parte demandada tendrá un plazo de diez días hábiles
para contestarla contado desde la notificación de la
resolución que rechaza las excepciones dilatorias o de la
resolución que tiene por subsanados los vicios.
Acogidas las excepciones dilatorias, la parte
demandante tendrá un plazo de diez días hábiles para
subsanar los vicios.