Texto oficial
Artículo 25 quinquies.- Una vez que la resolución que
recibe la causa a prueba haya sido notificada a todas las
partes, se abrirá un término probatorio común de diez
días hábiles, y dentro de él deberán solicitar toda
diligencia de prueba que no hubieren pedido con anterioridad
a su iniciación. Si se ofreciera prueba testimonial, se
deberá acompañar la lista de testigos dentro de los tres
primeros días hábiles del término probatorio.
El tribunal apreciará la prueba de acuerdo a las
reglas de la sana crítica; al hacerlo deberá expresar las
razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas,
técnicas o de experiencia, en cuya virtud le asigne valor o
la desestime. En general, tomará en especial consideración
la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y
conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que
utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la
conclusión que convence al sentenciador.