Texto oficial
Artículo 25 sexies.- Las actuaciones probatorias,
trámites, diligencias o notificaciones que por orden del
tribunal hayan de practicarse fuera de la ciudad de asiento
del tribunal, deberán llevarse a efecto ante el juez de
letras en lo civil correspondiente, en virtud de exhorto
ordenado remitir a solicitud de parte o de oficio, los
cuales deberán ser remitidos, diligenciados y devueltos
mediante la utilización del sistema informático.